A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Herrera Gerardo·Demandado Notaria Primera Del Circulo De Cucuta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de San José de Cúcuta y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se presentó por la interposición de una acción popular para la protección de los derechos colectivos previstos en el artículo 4° de la Ley 472 de 1998, ante el incumplimiento de los artículos 5 y 8 de la Ley 982 de 2005 y el artículo 13 de la Constitución, debido a que se indicó que el inmueble donde se encuentra ubicada la notaría no cuenta con profesional intérprete ni con convenio o contrato con una entidad autorizada por el Ministerio de Educación Nacional para atender a la población objeto de protección de la Ley 982 de 2005.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en los Autos 1100/21 y 018/22, en donde afirma que, las acciones populares que se presenten en contra de notarios para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad serán de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Lo anterior, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares.
Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de San José de Cúcuta, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Oralidad de San José de Cúcuta y el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de San José de Cúcuta es la autoridad competente para conocer la acción popular promovida por el señor Gerardo Herrera, bajo el radicado 54001-33-33-001-2021-00123 00.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIRLE el expediente CJU-1422 al el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de San José de Cúcuta para que proceda con lo de su competencia y les comunique la presente decisión al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad y a las partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.